26 de noviembre de 2007

La Gremial de Energía e Hidrocarburos se permite manifestar

las siguientes consideraciones con respecto del Proyecto de Ley de Oxigenación de Combustibles (Alcohol Carburante), iniciativa No. 3469

actualmente en fase final de aprobación en el Honorable Congreso de la República



Solicitamos al Honorable Congreso y al Gobierno de la República revisar cuidadosamente el Proyecto de Ley de Oxigenación de Combustibles y dirigir su ilustrada atención a las observaciones y recomendaciones expuestas a continuación:





El período de 6 meses que establece el artículo 39 del Proyecto de Ley para el inicio de la venta de gasolinas oxigenadas con alcohol carburante es extremadamente corto, dado los significativos cambios estructurales y operativos que conlleva la implementación del programa. Nuestra recomendación es que se amplié a 18 meses y que el programa se ejecute a nivel nacional en un plazo de 2 años a partir de la vigencia de la ley.


Aún cuando se permite la importación de alcohol carburante, el arancel existente actualmente es del 40%, lo que hace inviable su importación y constituye una barrera que promueve privilegios y distorsiones económicas. Recomendamos eliminar el arancel existente a manera de garantizar fuentes de suministro competitivas.


Asimismo, debe permitirse la importación de gasolinas ya mezcladas con alcohol carburante, de tal manera que puedan ser comercializadas en el mercado local a costos competitivos.


Previendo posibles problemas de abastecimiento de combustibles, se debe facultar al Ministerio de Energía y Minas para autorizar la comercialización de gasolinas con otros oxigenantes, como el MTBE, cuando las circunstancias lo requieran.


Para asegurar la calidad de la gasolina mezclada, es necesario que se emitan las especificaciones del alcohol carburante al igual que las especificaciones para los combustibles, evitando así que la gasolina quede expuesta a la mezcla con cualquier tipo de productos químicos de distinta composición.


Recomendamos revisar la sanción de privación de libertad, mencionada en el artículo 33, referente al pago de multas, ya que es contraria a derechos y garantías constitucionales.


Es necesario revisar el artículo 25, de manera que el gravamen establecido no genere un efecto de doble tributación sobre el alcohol carburante a mezclar con las gasolinas, en detrimento del consumidor final.






Guatemala noviembre 2007




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